viernes, 23 de noviembre de 2012

jueves, 22 de noviembre de 2012

presentacion

te invito a que revises la siguiente presentacion para que puedas desarrollar tus conocimientos y puedas entender mas de la actividad que se expone:
homicidio

viernes, 5 de octubre de 2012

Causas del Homicidio



HOMICIDIO
Tanto para los delitos de homicidio como de asesinato, ya sean por imprudencia o dolosamente, habrá tantos delitos como personas se hayan matado. La conducta típica que se castiga aquí es matar a otro. Lo que se castiga es el resultado y, por ello, el legislador dice que no se puede matar.
Podemos hablar de homicidio doloso cuando concurre en el resultado de muerte los elementos de la "intencionalidad" y del "conocimiento", es decir, "saber y querer" (el art. 138 del C. Penal dice que "el que matare a otro, será castigado como reo de homicidio.

¿Qué ocurre con el que mata estando borracho o con el que se defiende queriendo matar?, por ejemplo. Aquí el dolo es compatible con todas estas situaciones.

La conducta dolosa estudiada anteriormente podemos definirla como "dolo directo", pero, ¿qué es el dolo eventual? Se produce esta conducta cuando no se quiere matar pero se mata. El sujeto produce la muerte de otro pero no quiere matarlo aunque sabe que puede hacerlo y, en vez de evitarlo. Acepta el resultado de muerte.
LA JUSTIFICACIÓN: Cabe referirse en este apartado a dos supuestos: el consentimiento y el cumplimiento de un deber.
a) El consentimiento es la disponibilidad del bien jurídico protegido por parte del sujeto pasivo. En nuestro derecho el consentimiento no libra de responsabilidad cuando hay homicidio. En las lesiones rebaja la pena pero las castiga igualmente.

b) El cumplimiento de un deber: en estos supuestos se mata a otro pero en cumplimiento de un deber, por ejemplo, el verdugo, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etc. En nuestra legislación se dice que tienen la obligación de defender la seguridad de los ciudadanos, especialmente, la vida e integridad, siempre que no haya otra forma de evitarlo.


El derecho no nos dice que se entiende por "diligencia debida" y nos remite a las normas sociales que son las que nos indicarán que debemos ser cuidadosos y diligentes. En el homicidio imprudente el resultado ha de ser previsible y se ha de ocasionar necesariamente la muerte, por lo que no cabe la tentativa ni bastará con causar otro tipo de lesiones en la persona. Existe una clasificación de la imprudencia con resultado de muerte como imprudencia grave, leve e imprudencia profesional.

1 - Imprudencia grave: se produce cuando el deber de cuidado que se omite es muy importante, pero, ¿cuándo es grave?, hay que partir del cuidado que tendría una persona poco cuidadosa y la imprudencia sería grave cuando ni siquiera se realiza aquello que una persona poco cuidadosa hubiera hecho.

2 - Imprudencia leve Se realiza cuando se omite aquella diligencia que haría cualquier persona cuidadosa.

3 - Imprudencia profesionales aquella que realizan personas a quienes se exige un cierto riesgo hacia los demás y por ello se les reclama un especial deber de cuidado, por ejemplo, un cirujano, un conductor de autobús, etc.


El homicidio doloso se castiga con una pena de 10 a 15 años de prisión.(art.l42). El homicidio imprudente grave será castigado con una pena de 1 a 4 años (art.l42).

El homicidio imprudente leve será castigado como una falta contra las personas a una pena de multa de 1 a 2 meses (art.621-2).

Notar Las muertes por imprudencia por accidentes de tráfico y por armas de fuego, llevarán aparejadas, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y la de tenencia y porte de armas de fuego de 1 a 6 años.

La imprudencia profesional con resultado de muerte llevara aparejada, además de la pena que corresponda, la inhabilitación especial para el ejercicio de oficio, cargo o profesión por un período de 3 a 6 años.
El que mata es el autor, aunque también caben la coautoría, la inducción y la cooperación necesaria para la comisión de estos delitos. Aquí entra en juego lo que se conoce como la "Teoría del pacto”, es decir, todos los que se pongan de acuerdo para cometer el delito son autores con independencia de si han sido o no los ejecutores directos del mismo.

 Pena: La regla general es que el homicidio se castiga con una pena de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta por el tiempo de 5 a 20 años.